jueves, 26 de abril de 2012

Comunidad : Realizarán inscripción de mineros informales / JNE ve caso de regidor



( Correo )

TEXTO DE RESOLUCIÓN DEL JNE SOBRE SOLICITUD DE VACANCIA :

Lima, veinte de abril de dos mil doce

VISTO el expediente de traslado de solicitud de vacancia, presentado el 18 de abril de 2012 por César Gerardo Cayo Espino contra Arturo Jáuregui Mendoza, regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, y el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal correspondiente o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve, en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

2. La solicitud de vacancia presentada cumple con los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, para el trámite respectivo, el cual debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la mencionada solicitud.

3. Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, y tomando en cuenta que este es un funcionario a tiempo completo y de dedicación exclusiva, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a aquel, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por César Gerardo Cayo Espino, y remitir los autos al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica.

Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal del Concejo Provincial de Nasca, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, la cual deberá realizarse en un plazo de tres días hábiles luego de recibido el presente auto. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones, de modo obligatorio, el mencionado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.


Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del referido concejo municipal a que cumplan con el trámite legal establecido, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM; por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 09.81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 038-2009-P/JNE, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:

5.1. Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

5.3. Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y al solicitante de la misma.

5.4. La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.

5.5. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50).

Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, así como el gerente municipal, o quien realice esa función, den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General