sábado, 16 de julio de 2016

Cultura : Intangibilidad del Himno Nacional del Perú

Intangibilidad del Himno Nacional del Perú :


Los pueblos suelen estar identificados con las géstas protagónicas en las que participan, bajo el influjo de coyunturas que les permiten cambiar el destino futuro de sus respectivas sociedades, afirmando el camino de su independencia y soberanía nacional conquistados.
La lucha por la independencia política del Perú generó un proceso insurgente popular, que iniciado poe el gran Tupac Amaru (a fínes del siglo XVIII) tuvo su afirmación independentista en 1821 y su consolidación continental en 1824. Pero el alma popular requería algunos símbolos unificadores de esta lucha, surgiendo así la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.

El Himno Nacional del Perú -cuyos autores de la letra el poeta y abogado iqueño don José de la Torre Ugarte y de la música el compositor limeño don José Bernardo Alzedo, quienes participaron con su inspiración en la lucha por la Independencia- fué adoptado por el supremo gobierno en Setiembre de 1821.

En el caso de la música tuvo su particular peripecia. Fué adulterada al haberse extraviado la partitura original. Además su autor se encontraba fuera del país (1824-1864). Pero en 1869 el anciano maestro Alzedo, estando en Lima , autoriza al compositor italo-peruano Claudio Rebagliati, su restauración.

La Resolución Suprema del 8 de Mayo de 1901 aprobó esta restauración. La LEY 1801 promulgada el 26 de febrero de 1913 declara OFICIALES E INTANGIBLES tanto la música como la letra de nuestro Himno Nacional, archivando los tres genuinos ejemplares, en el Museo Histórico, en La Biblioteca Nacional y en el Ministerio de Guerra y Marina (de ese entonces).

La Resolución Suprema 423 del 22 de Marzo de 1949, prohíbe la difusión y venta de la Música impresa o grabada del Himno a causa de adulteraciones que se habían introducido. La resolución Suprema 1391 de 1950, confirma la versión oficial consagrando su intangibilidad. Las dos últimas constituciones de 1979 y 1993 en sus artículos 85 y 49, ratifican este sentimiento nacional y el ordenamiento legal pertinente a los símbolos patrios entre ellos el Himno Nacional.

Miguel Oblitas Bustamante (Musicólogo)

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