VACAN A REGIDOR ARTURO JÁUREGUI :
Luego de varios meses del pedido de vacancia del Regidor Arturo Jáuregui Mendoza de parte del Periodista César Cayo Espino, el pronunciamiento en contra del Concejo Provincial de Nasca y la apelación del mencionado hombre de prensa han ocasionado la vacancia del Regidor Jáuregui, el puesto será ocupado por Marco Antonio Choy Azo quien le seguía en la lista de regidores.
Este es el expediente del caso :
Expediente Nº J-2012-00797
Lima, veinticuatro de julio de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, de fecha 24 de julio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por César Gerardo Cayo Espino contra el Acuerdo de Concejo N.° 007-2012-AMPN, de fecha 26 de mayo de 2012, que declaró improcedente su solicitud de vacancia interpuesta contra Arturo Jáuregui Mendoza, regidor del Concejo Provincial de Nazca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El procedimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 18 de abril de 2012, César Gerardo Cayo Espino solicita que se declare la vacancia en el cargo de regidor de Arturo Jáuregui Mendoza por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que el regidor habría permitido que la empresa de Servicios Turísticos JM S.A.C. (SERTUR JM S.A.C.), de la cual dicha autoridad es socio fundador y subgerente general, haya contratado con la municipalidad por S/.9 400 nuevos soles, según consta en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas.
Posición del Concejo Provincial de Nazca
En sesión extraordinaria del 26 de mayo de 2012, con la asistencia del alcalde y ocho regidores, el Concejo Provincial de Nazca decidió, por mayoría (ocho votos en contra y 1 abstención), declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Arturo Jáuregui Mendoza por considerar que al haber comunicado formalmente a la municipalidad sobre el vínculo que lo unía a la referida empresa, mediante carta del 3 de enero de 2011, el regidor no tuvo responsabilidad alguna de que, pese a esto, la municipalidad termine contratando con su empresa.
Consideraciones del apelante
Con fecha 6 de junio de 2012, César Gerardo Cayo Espino interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 007-2012-AMPN, emitido en la sesión extraordinaria del 26 de mayo de 2012, reafirmando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Arturo Jáuregui Mendoza incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Respecto de la causal de vacancia por conflicto de intereses
1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses.
2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
Análisis del caso concreto
3. En el presente caso se ha alegado que en tanto el regidor ha permitido que su empresa de turismo SERTUR JM S.A.C., de la cual es socio fundador y subgerente general, y la municipalidad hayan contratado es algo que inevitablemente lo ha hecho incurrir en la causal de vacancia por conflicto de intereses.
4. En tal sentido, a fin de determinar la existencia de este supuesto de vacancia, ha de seguirse el análisis tripartito descrito en el fundamento 2 de esta resolución. Así, se ha verificado: a) la existencia de una relación contractual entre SERTUR JM S.A.C. y la municipalidad, la misma que puede ser verificada a través de la información pública que consta en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas; b) la acreditación de que el regidor ha intervenido como contraparte en todas las contrataciones que SERTUR JM S.A.C. ha realizado con la municipalidad es objetivamente comprobable cuando se observa que este es socio-fundador de dicha empresa y además, subgerente general de la misma desde el año 2005, tal como se verifica de la partida registral N.° 11014545; c) con lo cual, para el año 2011, en la persona de Arturo Jáuregui Mendoza coincidieron tanto su posición de regidor como su posición de subgerente general de la empresa con la que contrató la municipalidad en la cual se encontraba como autoridad edil; por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, dicha posición inevitablemente generaba una afectación a su labor de fiscalización.
Cabe mencionar, además, que dicha posición, por el solo hecho de hacerse presente, configura causal de vacancia por conflicto de intereses, es decir, que no requiere la comprobación de que la autoridad municipal efectivamente haga algo en desmedro de los intereses municipales sino que simplemente, como en este caso, basta el hecho de que el regidor haya permitido que su empresa contrate con la municipalidad para que se encuentre incurso en esta causal de vacancia, pues se entiende que el ordenamiento trata de preservar la labor de fiscalización encargada a dichas autoridades, la que naturalmente no podrá ser bien ejercida si un mismo regidor se encuentra en la posición de fiscalizado, función que para el caso parece, más bien, haberse contrariado, pues resulta que, coincidentemente, luego de que el regidor asume dicho cargo, SERTUR JM S.A.C. pasa de contratar con la municipalidad en el año 2010 por S/. 530 nuevos soles a contratar por S/. 9 400 nuevos soles en el año 2011.
5. Asimismo, el regidor ha sostenido que salvó su responsabilidad en cualquiera de las transacciones que la municipalidad celebró con SERTUR JM S.A.C. al enviar una carta dirigida al alcalde, con fecha 3 de enero de 2011, por medio de la cual solicitó que dicha entidad se abstenga de contratar con SERTUR JM S.A.C. Sin embargo, el hecho de que el mandato de prohibición establecido en el artículo 63 de la LOM esté dirigido a las autoridades y no al municipio como entidad, es de concluir que la adecuada y, además, efectiva actuación de Arturo Jáuregui Mendoza no debió estar dirigida a la municipalidad, sino a la propia empresa SERTUR JM S.A.C. a fin de que esta no contrate con la municipalidad, máxime cuando en dicha empresa él ejerce el cargo de subgerente general.
CONCLUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral concluye, por los hechos y las pruebas aportadas, que el regidor Arturo Jáuregui Mendoza ha actuado en contravención a la prohibición de restricciones de contratación, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Gerardo Cayo Espino, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 007-2012-AMPN, adoptado el 26 de mayo de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Arturo Jáuregui Mendoza, regidor del Concejo Provincial de Nazca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declara la vacancia del regidor Arturo Jáuregui Mendoza, dejándose sin efecto la credencial que le fue otorgada.
Artículo segundo.- CONVOCAR a Marco Antonio Choy Azo para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nazca, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General tvvl
INDIGENTE FALLECE EN INCENDIO EN POBLADO DE SAN JAVIER EN CHANGUILLO :
El recolector de plásticos y desechos Esteban Huari Páucar ( 60 ), falleció luego que su cocina a leña ardiera intensamente y al no poder controlar el fuego que se expandió rápidamente entre el material de reciclaje altamente inflamable, quedó calcinado entre las esteras y cañas de su vivienda cerca del antiguo Templo Jesuita de San Javier poblado de Changuillo.
El Alcalde Carlos Cabrera Solano dispuso la ayuda necesaria para el entierro del desventurado.
( CCC, Nasca del Perú )